<!–:es–>CONTRATO DE TRANSPORTE<!–:–>


Entrada en vigor de la nueva ley de contrato 100 guaranteed payday loans bad credit de transportes.

 Desde el pasado  día 12 de febrero ha entrado en vigor la nueva Ley 15/2009 de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, de acuerdo a su disposición final quinta.

Los contratos que se celebren a partir de esa fecha se regirán por la nueva ley.

Los contratos continuados celebrados con anterioridad a esa fecha se regirán por la normativa antigua (Código de Comercio y normativa contractual de la LOTT) hasta el 1 de enero de 2011, según la disposición transitoria única de la nueva ley y la interpretación que de ella hace el Ministerio de Fomento.

La nueva ley introduce variaciones importantes en la materia:

1) Paralizaciones (Art. 22). Se fija la cuantía de las indemnizaciones de paralización a partir de las dos horas de espera en 2 x IPREM-día por hora, con un máximo de 10 horas por día, es decir para el año 2009 en 35,50 euros por hora y 355,00 euros el primer día. El segundo 07305 cash advance día la cuantía se incrementará un 25% (44,375 euros por hora y 443,75 euros por día) y a partir del tercero se incrementarán un 50% (53,25 euros por hora y 532,50 por día). Estas cuantías, fruto de los acuerdos del 2008, suponen un incremento importante sobre las actuales (24,96 euros por hora y 249,60 por día los primeros 2 días, 37,44 euros por hora y 374,40 por día a partir del tercero).

2) Revisión del precio del transporte en función de la variación en el precio del gasóleo. (Art. 38). Se aplican las mismas reglas que se introdujeron en las Condiciones Generales de Contratación a partir de los acuerdos de junio del 2008.

3) Plazos de pago (Art. 41). Tal como ya establece la Ley 3/2004, el plazo de pago se establece en 30 días, salvo pacto en contrario que no tenga contenido abusivo. En caso de retraso el obligado incurrirá automáticamente en mora.

4) Límites de responsabilidad (Art.57). Se establecen en un 100 percent acceptance payday loan tercio del IPREM/día, es decir 5,9166 euros por Kg. Es superior a los límites actuales (4,5 euros por Kg.) pero inferior al del Proyecto que presentó el Gobierno (8,33 DEG, es decir 8,980 euros por Kg.). Esta rebaja fue uno de los puntos más importantes conseguidos en la tramitación en el Congreso.

Se admite la posibilidad de incrementar los límites de responsabilidad por acuerdo entre las partes, lo que es bastante negativo.

5) Exclusión de la aplicación de los límites  o de las reglas sobre la carga de la prueba (Art.62). Se establece que los límites de indemnización o las reglas sobre carga de la prueba, que establecen una serie de supuestos que si se producen permiten al porteador eximirse de la obligación de demostrar que los daños no le son imputables, no se aplicarán en determinados casos: Cuando los  daños hayan sido causados por el porteador o sus auxiliares dependientes o independientes de forma dolosa o con una infracción consciente 1 hour weekend loans y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción.

La regla es muy criticable, y a nuestro modo de ver, gravemente perjudicial para los transportistas. No tenemos nada que objetar en caso de actuación dolosa, ya recogidos en la legislación en vigor, pero sí en los supuestos que se le equiparan. Los requisitos serán los siguientes:

–  Infracción consciente y voluntaria de un deber. Como el portador tiene, entre otras, obligación de custodia de la mercancía, siempre que de forma voluntaria se desatendiera, podría entenderse cumplido este requisito.

– Los daños deben ser consecuencia necesaria de la acción. Una consecuencia necesaria es en buena lógica, una consecuencia ineludible, que si se produce la premisa (la actuación del operador) hace imposible que no se produzca el resultado dañoso.

Lejos de ser la solución a nuestros problemas, esta ley ha re-redactado los distintos articulados aproximandolos a legislación internacional CMR.


Transporte Nacional e Internacional a todo el mundo, de mercancias : ADR, convencionales, especiales y perecederas.

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