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Desde el 1 de enero de 2013 1 hr cash advance lenders ya puede emitir fácilmente sus facturas por vía electrónica
Estimado/a cliente/a:
Como ya sabe, el Real Decreto 1619/2012 aprueba un nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aplicable desde el pasado 1 de enero de 2013, entre cuyas novedades destaca una igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica para que el sujeto pasivo pueda expedir por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada. Así, se señala que las facturas pueden expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación
¿Qué es la factura electrónica?
Se define como aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento de Facturación y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico, estando condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
Para que una factura electrónica sea válida (y equivalente a una emitida en papel) debe cumplir los siguientes requisitos:
Contener los datos mínimos que se exige a cualquier factura: número, fecha de expedición, NIF de emisor y receptor, etc.
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Que el destinatario le haya dado su consentimiento para que le remita facturas electrónicas. Por eso, antes de empezar a facturar electrónicamente a un cliente, es recomendable obtener primero su autorización por escrito.
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Que el sistema empleado para generar y remitir dicha factura garantice la autenticidad de su origen (quién es su emisor), así como la integridad de su contenido (es decir, que el mismo no ha sido modificado).
Se flexibilizan los requisitos a partir del 01-01-2013
Desde el 01-01-2013, el nuevo Reglamento ha flexibilizado los requisitos, de tal manera que también acepta que la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas se demuestren por cualquier otro medio de prueba y, en particular, por medio de los controles de gestión internos utilizados en la actividad de la empresa en cuestión.
Así, la norma establece en cuanto a la autenticidad e integridad de la factura electrónica que pueden garantizarse por los medios que se han señalado anteriormente para las facturas en general y también mediante una firma electrónica avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan comunicado a la AEAT y esta los haya validado.
Por tanto, será suficiente con que se aplique a las facturas electrónicas un sistema de control similar al que se utiliza con las facturas en papel. De este modo, la empresa podrá facturar válidamente sus servicios y sus entregas de bienes:
Generando sus facturas en cualquiera de los formatos que se utilizan habitualmente para generar documentos electrónicos
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Remitiéndolas posteriormente por correo electrónico o puesta a disposición de sus clientes en un sitio Web para su descarga por el receptor.